Se entiende por medio ambiente todo lo que afecta a un ser vivo y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su vida cotidiana.

Derechos de la mujer , derechos del niño y adolescentes, Derechos de los discapacitados

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DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER


Ciertamente los Derechos Humanos en sus contextos de igualdad y dignidad suponen que entre varón y Mujer no existe diferencia alguna, ya que nadie es más o menos que el otro.
A partir de la segunda mitad del siglo XX cuando da inicio al Reconocimiento y respeto de la Mujer en si misma y de su actividad como parte indispensable de la familia, sociedad y de la estructura del Estado.
Queda atrás la época de la sumisión y del servilismo, el advenimiento de una nueva era exige la observancia plena de los Derechos Humanos sin distinción de sexo, edad u otras circunstancias; a pesar de ello, debemos reconocer que la violencia aún se da en contra de ellas y esto es un signo grave por su constante presencia y por las repercusiones que este fenómeno acarrea.
La salud de la Mujer constituye un requisito previo indispensable, para garantizar el disfrute de sus derechos humanos sin discriminación, en materia de salud encontramos la afectación a sus derechos, sobre todo cuando pertenecen a clases socioeconómicamente precarias o presentan muestras claras de desinformación, lo cual es resultado de la falta de educación.
Definitivamente la ignorancia es fuente directa de los abusos que se convierten en muchas ocasiones, en la violencia de los derechos humanos de las Mujeres.
No existe, hoy en día ninguna clase de privilegios o poder por el simple hecho de la diferencia de sexos. Recordemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948:
"Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo ...."
"1. No existen las diferencias entre hombres y Mujeres."
Esta afirmación parte de lo jurídico, aunque es cierto que entre ambos sexos si encontramos capacidades y necesidades distintas, pero esto no significa ser inferior, ni siquiera si se pretende señalar a la Mujer como un ente débil o vulnerable.
Legalmente tienen los mismos derechos como obligaciones, en materia de derechos humanos al ser éstos de carácter universal, implica que corresponden a toda persona.



EN MATERIA FAMILIAR

1. Tomar libremente la decisión de contraer matrimonio al tener la edad legal y fundar una familia.
2. Decidir en pareja el número y espaciamiento de sus hijos.
3. Compartir conjuntamente con la pareja las responsabilidades familiares incluidas la crianza y educación de los hijos.
4. Reclamar alimentos para sí y sus menores hijos cuando el padre no cumpla con sus obligaciones familiares, aunque viva en el mismo domicilio.
5. Reclamar la parte que legalmente corresponda en el caso de disolver la sociedad conyugal.
6. Conservar la patria potestad o custodia legal de los hijos cuando legal o judicialmente se le conceda.
7. Solicitar el divorcio necesario cuando existan las causales de ley.
8. Demandar la separación de bienes conyugales y disponer de su parte, aún cuando no demanden el divorcio.
9. Tratar de común acuerdo con la pareja todos los asuntos de índole familiar.
10. Reclamar ante un Juez Civil el reconocimiento de la paternidad cuando el padre de un hijo suyo se niegue a reconocerlo.
11. Pedir que se declare cuál es el patrimonio familiar que no podrá enajenarse ni embargarse, aunque el esposo enajene sus bienes o sea embargado.



EN SU PERSONA.

1. Decidir respecto a su vida sexual.
2. Ser respetadas física, sexual y psicológicamente.
3. Denunciar todo ataque sexual del que sea objeto.
4. Proteger su patrimonio y el de sus hijos.
5. Expresar libremente sus opiniones.
6. Derecho a la intimidad y privacidad.


DERECHOS SOCIALES

1. Derecho a escoger el trabajo que más le convenga.
2. Derecho a igual remuneración que los hombres, por igual trabajo.
3. Ser protegidas durante el embarazo y en el ejercicio de su maternidad.
4. Exigir que no se les niegue el trabajo solicitado, ni se les despida del que tienen, o nieguen o reduzcan su salario por estar embarazadas.
5. Ser atendidas durante el embarazo y el parto con respeto y cuidado.
6. Tener dos descansos de media hora cada uno durante el día, para alimentar a sus hijos lactantes.
7. Gozar de salario íntegro de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender al recién nacido.
8. No realizar ningún examen clínico sin su conocimiento o consentimiento, debiendo ser confidencial el resultado.
9. Recibir el pago integral de indemnizaciones, pensiones, etc.


GARANTÍAS JUDICIALES

1. Denunciar todos los ilícitos cometidos en su perjuicio o en el de sus hijos.
2. Demandar ante los tribunales las acciones civiles o familiares que pretendan.
3. Defenderse de toda demanda en su contra y presentar toda clase de pruebas.
4. En el caso de ser inculpada, a tener un abogado o persona de confianza quien la defienda.
5. Solicitar fianza para obtener su libertad en los casos de ley.
6. Si es internada en el CERESO o Comisaría, que se ubique en áreas o celdas propias para Mujeres; si es menor de edad en zonas especiales para menores infractores.
7. Como víctima de delitos a recibir atención legal, médica o psicológica en forma oportuna, por personal capacitado e idóneo; igualmente a ser informada en cuanto a la reparación del daño y cómo reclamar su pago o indemnización.
8. Como visitantes de familiares presos, a ser revisadas con respeto a su pudor y dignidad.
9. Ser tratada respetuosamente por los servidores públicos de manera inmediata, diligente y en forma gratuita.
10. No ser objeto de golpes, vejaciones, tortura e incomunicación cuando sea detenida.
La Mujer en el caso de sufrir cualquier agresión o menoscabo de sus derechos (incluidos los de sus menores hijos), podrá reclamarlos ante las autoridades competentes para exigir de las mismas, protección y justicia, los cuales serán completos y apegados a la ley en plena observancia de los derechos humanos.
La Mujer debe defender sus derechos. Es necesario conocerlos; pero sobre todo saber que significan.
Estos derechos consagrados en la Constitución, leyes y tratados internacionales, hacen que la autoridad se obligue a reconocerlos y preservarlos.
Cuando son vulnerados por servidores públicos estatales o municipales, y se traten de actos u omisiones administrativas que de ellas provengan dando lugar a la violación de los derechos humanos, cualquier persona podrá entonces presentar su queja contra las mismas.
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DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTES

Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:


1.      -Derecho a la vida (Art.15).  
2.      -Derecho a un nombre y a una nacionalidad (Art. 16).
3.      -Derecho a la identificación (Art. 17).
4.      -Derecho a ser inscrito en el registro (Art. 19 al 24).
5.      -Derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (Art. 25).
6.      -Derecho a ser criado en una familia y a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres cuando estén separados (Art. 26-27).
7.      -Derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 29).
8.      -Derecho de los niños 9 adolescentes con necesidades especiales (Art. 29).
9.      -Derecho a un nivel de vida adecuado (Art. 30).
10.  -Derecho a un ambiente sano (Art. 31).
11.  -Derecho a la integridad personal (Art. 32).
12.  -Derecho a ser protegido contra abuso y explotación sexual (Art. 33).
13.  -Derecho a contar con servicios forenses para niños y adolescentes (Art. 34).
14.  -Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 35).
15.  -Derecho a la libertad personal (Art. 37).
16.  -Derecho a no ser esclavizado, a la servidumbre y trabajo forzoso (Art. 39).
17.  -Derecho a la libertad de tránsito sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables (Art. 39).
18.  -Derecho a la salud y a servicios de salud (Art. 41-42).
19.  -Derecho a inforrnación en materia de salud (Art. 43).
20.  -Protección de la maternidad (Art. 44).
21.  -Derecho a la protección del vínculo materno-filial (Art. 45).
22.  -Derecho a la lactancia materna (Art. 46).
23.  -Derecho a ser vacunado (Art. 47).
24.  -Derecho a atención médica de emergencia (Art. 48).
25.  -Derecho del niño o adolescente a estar junto a sus padres, representantes o responsables (Art. 49).

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Un ser humano discapacitado es aquel que no posee alguna capacidad o aptitud, o la tiene, pero restringida, ya sea por carecer de algún sentido, de algún miembro de su cuerpo o que sus funciones cerebrales se hallen disminuidas o alteradas. Puede tratarse de una discapacidad permanente o transitoria, o también puede tornarse progresiva. Puede ser congénita, o adquirida de modo accidental, o provocada por la acción dolosa de sí misma o de un tercero

La ONU, en el año 1993 aprobó “Las Normes Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, que son guías no obligatorias para que los Estados adopten medidas que permitan incorporar eficazmente y con calidad moral a estos seres humanos a la vida nacional.

Si bien falta mucho por hacer, en julio de 1999, la OEA (Organización de los Estados Americanos) aprobó “La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, otorgándoles igualdad de derechos con respecto al resto de las personas, y vedando su discriminación. Se creó además un Comité que se ocupa de monitorear si las Estados miembros cumplen las pautas prefijadas de protección a los discapacitados, y no discriminación. Cada Estado parte, tiene un miembro en dicho Comité.

En Diciembre de 2006 la Asamblea general de las Naciones Unidas aprobó una Convención sobre los derechos de los discapacitados, para que se mejore su trato y se hagan efectivos sus derechos.
Cada país ha establecido diversas formas de ayuda, como la construcción de rampas de acceso a edificios públicos y privados, y a medios de locomoción; la reserva de una cierta cantidad

Principios. Se establece como obligación general la adopción de medidas legislativas y administrativas para garantizar que los discapacitados puedan ejercer sus derechos y eliminar prácticas, comportamientos o costumbres que representen algún tipo de discriminación hacia ellos, para que puedan vivir independientemente y participen plenamente en la sociedad. Estas cuestiones se integrarán en todos los programas de desarrollo económico y social.
Empleo. El paro afecta al 80% de los discapacitados. Se les reconoce el derecho a ganarse la vida como los demás, con un trabajo libremente elegido; a la formación y a ejercer sus derechos laborales y sindicales. Se deberá prohibir la discriminación en la selección, contratación y en su carrera profesional. Se pide la promoción del empleo en el sector privado a través de incentivos.
Educación. Los firmantes deberán asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles para que estas personas, incluidos adultos, puedan desarrollar su potencial humano, dignidad y autoestima, talento, creatividad y habilidades mentales y físicas. Los niños con discapacidad no podrán estar excluidos de la enseñanza primaria y secundaria gratuita y obligatoria. Y se tomarán medidas para emplear a maestros especializados.
Salud. Se adoptarán medidas para asegurar el acceso a los servicios de salud a precios asequibles, lo más cerca posible de las comunidades de discapacitados y de la misma variedad y calidad que a otras personas. Se proporcionarán medios para prevenir y reducir al mínimo la aparición de nuevas discapacidades.
Movilidad. Se adoptarán medidas para asegurar que las personas con discapacidad disfruten de libertad de desplazamiento con la mayor independencia posible, en la forma y momento que deseen, a un costo asequible. Se les facilitará ayuda para la movilidad, dispositivos y formas de asistencia personal e intermediarios de alta calidad a costo asequible.
Accesibilidad. Se adoptarán medidas para asegurar su acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, en zonas urbanas y rurales. Se deberán identificar y eliminar barreras al acceso en los edificios, caminos, transporte, escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. Se desarrollarán normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad y se supervisará su aplicación.
La Convención también pretende asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública. Y se quiere que los Estados firmantes adopten las medidas pertinentes para proteger a estas personas de toda forma de explotación.

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